Rebajan de siete a tres años y medio la condena a un vizcaíno por tenencia de armas y munición

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha rebajado de siete años y medio a tres años y medio de prisión la condena impuesta a un hombre por tenencia ilícita de armas y fabricación ilegal de municiones. La Sala de lo Civil y Penal ha revocado parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia al absolverle del delito de depósito de explosivos.

Según ha informado El Correo, la resolución inicial de la Audiencia de Bizkaia consideró probado que el acusado, sin licencia alguna, poseía tres pistolas modificadas en perfecto estado de funcionamiento y fabricaba su propia munición. En los registros realizados en su vivienda, un sótano y un trastero, los agentes hallaron 353 cartuchos aptos para el disparo, herramientas de recarga y dos impresoras 3D destinadas a elaborar componentes de armas de fuego.

Sustancias químicas sin relevancia penal

Además del armamento, las fuerzas de seguridad intervinieron diversas sustancias químicas: nitrato potásico, azufre, pólvora sin humo, polvo de hierro y glicerina vegetal. Estos materiales fueron el fundamento para que la Audiencia vizcaína le condenara también por depósito de explosivos, un delito que ahora ha sido anulado.

Tras el recurso presentado por la defensa, el alto tribunal vasco ha estimado parcialmente sus alegaciones. El TSJPV concluye que las cantidades de sustancias químicas incautadas son de «magnitudes moderadas» que, si bien superan el límite reglamentario y podrían constituir una infracción administrativa, «no alcanzan el grado de certeza exigible en el ámbito penal».

Los magistrados argumentan que el material intervenido figuraba «fraccionado, no mezclado, distribuido en distintos inmuebles y vinculado en parte a la pirotecnia», por lo que no justifica la vía penal. Por todo ello, el tribunal anula la condena por el delito de depósito de explosivos —sin perjuicio de las sanciones administrativas que puedan corresponder— y mantiene las penas por el resto de delitos.

Contra esta sentencia del TSJPV cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Fuente: El Correo · Esta información ha sido elaborada por la redacción de El Puente Las Arenas con apoyo de herramientas editoriales automatizadas.

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