El Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz ha absuelto a una mujer denunciada por su hija por un presunto delito leve de coacciones relacionado con el cambio de la cerradura de la vivienda que ambas habían compartido. La sentencia, dictada el 16 de julio por la Sección de Instrucción número 3, concluye que no quedó acreditado que la acusada empleara violencia, intimidación o cualquier otro mecanismo de presión para impedir a su hija acceder al inmueble, según informa El Correo.
El conflicto surgió en el contexto de la ruptura de la relación entre los progenitores de la denunciante. Según los hechos probados, la madre comunicó el 25 de junio al padre de la joven su intención de cambiar la cerradura de la vivienda, acción que llevó a cabo al día siguiente. La hija descubrió posteriormente que ya no podía acceder con su llave y presentó denuncia contra su madre.
Mensajes de WhatsApp como prueba decisiva
Durante el juicio, la denunciante sostuvo que su madre no le había avisado directamente del cambio de cerradura y solicitó además una orden de protección. Relató que mantenía una relación conflictiva con ella y que se sentía acosada en el contexto de la separación de sus padres.
Sin embargo, la sentencia destaca que ambas intercambiaron mensajes por WhatsApp tras el cambio de cerradura. La madre informó a su hija de que el 4 de julio podría acceder a la vivienda para recoger sus objetos y pertenencias. La respuesta de la denunciante fue «vale, me dices la hora», sin que constara ninguna oposición a esa posibilidad.
Durante la vista, la acusada explicó que había cambiado la cerradura después de que se produjeran sustracciones de objetos y documentación, y negó haber impedido en ningún momento el acceso de su hija a la vivienda para recoger sus pertenencias. También señaló que la joven había dejado de vivir con ella semanas antes y que la comunicación entre ambas era prácticamente inexistente, realizándose habitualmente a través del padre.
Sin violencia ni intimidación acreditadas
La magistrada recuerda en la resolución que para apreciar un delito de coacciones es necesario acreditar una conducta violenta o intimidatoria dirigida a impedir a otra persona hacer algo que la ley permite o a obligarla a realizar algo contra su voluntad. Además, la acción debe tener una intensidad suficiente y existir una intención dolosa de restringir la libertad de actuación de la víctima.
En este caso, el juzgado considera que ninguno de esos elementos quedó probado. «La prueba practicada no permite afirmar que se actuara mediante violencia o intimidación», señala la sentencia, que añade que tampoco se acreditó que la acusada obligara a su hija a realizar una conducta contra su voluntad o que le impidiera «de manera arbitraria y antijurídica» ejercer un derecho.
Para la magistrada, el hecho de que la denunciante considerase insuficiente la forma en la que fue informada del cambio de cerradura «no transforma automáticamente los hechos en una infracción penal». La resolución subraya además que la intención de cambiar la cerradura había sido comunicada previamente y que existieron conversaciones sobre el acceso a la vivienda y la recogida de los efectos personales.
Fuente: El Correo · Esta información ha sido elaborada por la redacción de El Puente Las Arenas con apoyo de herramientas editoriales automatizadas.



